¿Qué es el acoso laboral?
De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.607 (publicada en el Diario Oficial de fecha 08.08.12), el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.
¿Cuándo se estima que se produce un acoso sexual?
Se produce un acoso sexual cuando una persona - hombre o mujer - realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada - hombre o mujer - y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Por su parte, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 1133/036 de 21.03.05 que las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluiría cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el que puede producirse por cualquier medio, incluyendo las propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, etc.
¿Qué puede hacer un trabajador cuando el empleador incurre en conductas de acoso laboral?
El acoso laboral, hostigamiento o persecución laboral ha sido regulado de manera expresa por el legislador en nuestro país. En efecto, el inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.607 (publicada en el Diario Oficial de fecha 08.08.12), el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.
Por su parte, la Dirección del Trabajo ha llegado a establecer mediante Ord. 3519/034 de 09.08.2012 que acoso laboral es "...todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados".
Ahora bien, la persona víctima de acoso laboral debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o a la respectiva Inspección del Trabajo.
Por su parte, la Dirección del Trabajo ha llegado a establecer mediante Ord. 3519/034 de 09.08.2012 que acoso laboral es "...todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados".
Ahora bien, la persona víctima de acoso laboral debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o a la respectiva Inspección del Trabajo.
¿Cuáles son las modalidades de acoso?
El acoso laboral se debe entender como toda conducta que se ejerza a un trabajador por parte de compañeros de trabajo, jefe inmediato, incluso de parte de un subalterno, que tenga como fin intimidar, infundir miedo, angustia, generar desmotivación hacia el trabajo e inducir a la renuncia de éste.
Así mismo, la ley contempla las formas específicas de acoso al trabajador que son:
Maltrato laboral: Aquí se incluyen todas las acciones tanto físicas como verbales contra el trabajador que vulneren sus derechos y que generen menoscabo de la autoestima y dignidad de quien es objeto de estos. Por consiguiente no valen los insultos, la discriminación y mucho menos la agresión física.
Persecución laboral: Aquí se incluyen todos los actos que usando como excusa las funciones del trabajador busquen hacer sus labores más pesadas, tal es el caso de cargas excesivas de trabajo, la descalificación de su labor o cambios permanentes de horario. Lo anterior, según la ley, se entiende como persecución.
Discriminación laboral: El trato diferenciado por razones de género, raza, origen familiar o nacional, al igual que creencias religiosas o preferencias políticas, son sancionables por esta ley.
Inequidad laboral: Esto se refiere a casos cuando una persona capacitada para ciertas funciones, se le asignen otras muy por debajo de lo que usualmente maneja. Esto se ve como una forma de menospreciar las aptitudes de quien puede ejercer labores de más alto calibre.
Desprotección laboral: Se aplica en los casos en el que el trabajador es enviado a realizar labores que impliquen un riesgo para su integridad y la empresa no le proporcione las condiciones de seguridad necesarias para ejecutar su labor.
¿A dónde acudir?
Si una persona se considera víctima de acoso laboral debe acudir directamente al Ministerio del Trabajo donde podrá interponer una queja por acoso laboral. Ésta debe apoyarse en la ley ya mencionada, detallar claramente su situación y en qué causal encaja el acoso al que ha sido sometido. Si tiene pruebas, es muy importante que las anexe.
El funcionario competente para recibir las quejas es el inspector de trabajo. En los municipios donde no tenga presencia esta figura, sus funciones son asumidas por la Alcaldía del lugar, el personero municipal o la Defensoría del Pueblo donde debe existir una persona designada para recibir este tipo de reclamaciones.
Es recomendable enviar una copia de la queja a la empresa, debido a que existe una alta probabilidad que ésta tome los correctivos necesarios antes de embarcarse en un lío judicial.
Del mismo modo, quien instaura la queja goza de una protección especial de seis meses en los cuales no puede ser despedido.
Igualmente, es factible por parte del trabajador solicitar una audiencia de conciliación para terminar amigablemente el conflicto.
¿Cómo se castiga?
De probarse el acoso, las sanciones pueden variar de acuerdo a la persona. No obstante, en el caso de servidores públicos, se anotaría como una falta disciplinaria gravísima.
También se tomará como despido sin justa causa haber inducido a la renuncia al empleado o su dimisión al puesto de trabajo, lo que genera las indemnizaciones de ley correspondientes.
Esto es una multa entre dos y diez salarios mínimos para la persona que lo haga y el empleador que lo tolere.
Si el acoso generó un perjuicio al bienestar físico del trabajador, el empleador debe pagar el 50% de los costos de tratamiento a las empresas prestadoras de salud o de riesgos profesionales.
A su vez, se hará una terminación con justa causa o no renovación del contrato de trabajo al subalterno o compañero autor del acoso.































