martes, 17 de noviembre de 2015

CONTRATO DE TRABAJO



CONTRATO LABORAL


Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración. 



http://principiosderechoslaborales.blogspot.com.co/2015/05/contrato-laboral.html



Se debe de conocer cuales son las formas de terminación del contrato de trabajo, y cuales causas justas para finalizar una relación de esta naturaleza, tanto por parte del empleador como del trabajador.  

"Quien presta el servicio se llama trabajador; quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario".


http://masterguapohacker.blogspot.com.co/2012/07/suspension-del-contrato-de-trabajo_15.html




SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Cumplidas las etapas preliminares, que cada organización empresarial tenga establecidas en su reglamento, se procede de inmediato a la firma del contrato de trabajo.

Una entidad seria y organizada no puede permitir que a la empresa ingrese un trabajador sin haber firmado un contrato de trabajo, el contrato verbal también tiene validez, pero se aconseja tener la constancia en un documento.

http://www.ccoo-servicios.es/dbosi/html/32584.html


PERSONA NATURAL 

Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, o condición.

PERSONA JURÍDICA

Es una persona que esta representada  judicialmente.
El gerente o representante legal de una empresa es una persona jurídica.



https://www.google.com.co/search?q=contrato+laboral&biw=1366&bih=667&source=lnms&tbm=isch&sa=X&sqi=2&ved=0CAYQ_AUoAWoVChMIkduck_T0yAIVR2weCh1e7A9k#tbm=isch&q=persona+natural+o+juridica&imgrc=FOcLJNmZupB9yM%3A


ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO 
ARTICULO 22 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

1. Prestación Personal del Servicio: Este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica. 

2. Continuada Dependencia o Subordinación: Que el empleador pueda dar las ordenes al trabajador de acuerdo al tiempo que se debe de realizar la labor.

3. Remuneración o Salario: Es el tercer elemento necesario para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.


MODALIDADES DEL CONTRATO

1. Escrito.
2. Verbal.
3. Contrato De Trabajo Realidad.





http://turevisorfiscal.com/2014/05/29/cuales-son-las-modalidades-del-contrato-de-trabajo/


CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO 

Consta en un documento firmados por ambas partes en el cual estan incluidas todas las condiciones del mismo, debe de tener 

- Nombre o razón social del empleador
- Domicilio del empleador o de la empresa
- Nombre del gerente o del representante legal
- Clase de contrato 
- Nombre del trabajador
- Domicilio del trabajador 
- Duracion del periodo de prueba
- Condiciones del contrato
- Causas de terminacion del contrato
- Cantidad y forma de remuneración
- Lugar y fecha donde se celebra
- firma del empleador, del trabajador y testigos

Personas que reciban hasta 2 salarios minimos tienen derecho a auxilio de transporte y que vivan a mas de 1km de su lugar de trabajo.

El periodo de prueba debe de estar por escrito. Esto se da en 60 dias o menos, en este tiempo el empleador se da cuenta si el trabajador cumple con las condiciones y actividades buscadas.

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/social-laboral/laboral/la-reforma-laboral-de-2012-v-el-periodo-de-prueba-en-el-nuevo-contrato-de-apoyo-a-emprendedores

Si el contrato es a termino fijo, el periodo de prueba no puede ser superior a 60 dias.
Este tipo de contrato se pueden prorrogar hasta 3 veces.

Cuando se habla de un contrato a termino indefinido no sabemos la fecha de terminación del contrato.

"todo contrato verbal es indefinido".










lunes, 26 de octubre de 2015

ORIGEN DE LEGISLACIÓN LABORAL


http://cocilimaxns.blogspot.com.co/2015/04/Origendelalesgialcionlaboralencolombia.html

Antes de que a nuestras tierras arribaran los españoles, en sus planes conquistadores, los aborígenes se dedicaban a las tareas importantes como la pesca, la caza y la agricultura rigiendo sus actividades por las órdenes que impartía el jefe de grupo o cacique en cada tribu.

a la llegada de los conquistadores, estos fueron cambiando las costumbres de los indígenas obligándolos a dejar del todo las anteriores actividades para dedicarse a la explotación de las minas para colmar la avidez de oro.

para lograr sus objetivos, los españoles, durante la conquista y la colonia, impusieron ordenes y decretos que tenían origen en la voluntad propia o del rey de España. Estas ordenanzas y decretos fueron recopilados en el reinado de Carlos II de España, con el nombre de legislación indiana.

A pesar del grito de independencia y la abolición de la esclavitud por parte de el libertador, esta situación solo se cristalizo a partir del 1ro de enero de 1852, siendo presidente de la república Jose Hilario lopez. a partir de este momento empiezan a aparecer algunas leyes sociales, que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código Sustantivo del Trabajo.

El código sustantivo del trabajo regula la contratación de los trabajadores.

Contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho laboral:

A) derecho individual del trabajo: abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a éstos con respecto a sus trabajadores.

B) derecho colectivo del trabajo: contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.

C ) el sistema de seguridad social integral: tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de las personas y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana.












http://spainillustrated.blogspot.com.co/2012/04/reyes-catolicos-precursores-de-los.html

¿ Qué asuntos regula el codigo sustantivo del trabajo?

A) en primer lugar, se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores

B) las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.















http://conceptodefinicion.de/relaciones-humanas/

El codigo sustantivo de trabajo tambien se aplica a los trabajadores oficiales del estado.


NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO

El estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurarse la subsistencia.













http://www.universoconsciente.com.mx/?mod=asesoria_01

¿ QUÉ ES TRABAJO?

Es toda actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o juridica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.



http://www.soyentrepreneur.com/27107-10-claves-del-trabajo-en-equipo.html



lunes, 12 de octubre de 2015




Colombia es un estado social de derecho por tal razón, el estado tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia sociales, para combatir las desigualdades humanas con mecanismos políticos y económicos. 



PRINCIPIOS

QUE SON:
Son normas que se deben de cumplir, estas rigen al ser humano y va mucho con su comportamiento.

PARA QUE SIRVEN:
Sirven para respetar los derechos que tiene cada individuo.




1. FAVORABILIDAD: Es cuando existen 2 o mas normas laborales y se aplica la norma mas favorable para el trabajador.

            

2. IN DUBIO PRO OPERARIO: Indica la existencia de una sola normal que admite dos o mas interpretaciones, en este caso te toma la que mas le favorece al trabajador.



3. PRIMACÍA DE LA REALIDAD: Es cuando se le da prioridad a los hechos reales.




4. ESTABILIDAD: Los artículos 53 y 125 de la constitución política de Colombia consagran la estabilidad en el empleo, este principio es un factor primordial de protección para el trabajador.

- FUERO SINDICAL: Los trabajadores que pertenecen al sindicato no pueden ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa.



- FUERO DE MATERNIDAD: Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.




- FUERO CIRCUNSTANCIAL: Los trabajadores que presenten al jefe un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada.




5. IRRENUNCIABILIDAD: En el articulo 53 de la constitución política de Colombia habla de que los empleados no deben renunciar a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales.







 
 6. DERECHOS ADQUIRIDOS: Aquellos que han entrado a nuestro patrimonio, que hacen parte de el y que no pueden ya quitarnos.





7. MÍNIMO VITAL:  Mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores.